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Cuatro mil años después, la fuerza todavía pretende tener razón

Hay una tentación comprensible cuando se habla de violencia contra las mujeres: buscar un culpable remoto, encontrar una fecha de nacimiento del patriarcado y trazar desde allí una línea recta hasta nuestros días. La historia, por fortuna y por desgracia, es bastante más complicada.

El Código de Hammurabi, redactado hace casi cuatro mil años, no inventó la subordinación femenina ni puede ser juzgado como si hubiera sido aprobado anteayer por un Parlamento europeo. Es, sin embargo, un extraordinario espejo de su tiempo. Allí aparecen una sociedad rigurosamente jerarquizada, derechos diferentes según la condición social, matrimonios sometidos a reglas patrimoniales, descendencia, herencia, adulterio y autoridad familiar regulados desde una concepción que estaba muy lejos de considerar iguales al hombre y a la mujer.

Y esto importa.

Importa porque la violencia no comienza necesariamente con un golpe. Mucho antes puede existir una arquitectura que determina quién manda, quién posee, quién , hereda, quién decide sobre el cuerpo, quién puede abandonar una unión y quién debe soportarla. La violencia física es su manifestación más brutal; la desigualdad jurídica y social puede preparar silenciosamente el terreno sobre el cual aquella prospera.

Roma perfeccionó el Derecho hasta convertirlo en uno de los pilares de Occidente, pero tampoco imaginó inicialmente la familia con nuestros criterios contemporáneos de igualdad. La autoridad del pater familias fue enorme. Siglos después, sociedades cristianas, monarquías, repúblicas y Estados modernos fueron limitándola, transformándola o sustituyéndola. No ocurrió de una vez ni en todas partes de la misma manera.

Por eso tampoco conviene fabricar una Edad Media enteramente negra para que nuestro presente parezca luminoso por contraste. El Malleus Maleficarum, publicado en 1486, constituye una página siniestra de la historia europea y su misoginia resulta difícil de disimular. Pero las persecuciones por brujería fueron fenómenos complejos, desarrollados durante siglos y bajo autoridades religiosas y civiles diferentes. La historia pierde fuerza cuando se la simplifica para que encaje demasiado bien en nuestra tesis.

Italia ofrece un ejemplo particularmente revelador de cuánto tarda el Derecho en desprenderse de aquello que una sociedad considera normal.

El Código Zanardelli de 1889 introdujo avances significativos dentro de la cultura jurídica de su época. Después llegó el Código Rocco, nacido bajo el fascismo, con una concepción de la familia, la moral y el honor que dejaría una larga sombra sobre la República. Y algunas de esas sombras sobrevivieron mucho más que el régimen que las había proyectado.

Basta recordar dos fechas.

1968: la Corte Constitucional italiana declara ilegítimo el delito de adulterio femenino tal como estaba configurado.

1981: desaparecen finalmente del ordenamiento el llamado delitto d’onore y el matrimonio reparador.

No estamos hablando de Hammurabi, de legionarios romanos ni de inquisidores cubiertos por la niebla de los siglos. En 1981 circulaban automóviles, existían satélites, la televisión estaba en los salones y el hombre había caminado sobre la Luna hacía más de una década. Sin embargo, el Derecho italiano conservaba todavía residuos de una cultura en la cual el honor podía funcionar como atenuante frente a determinados homicidios y la violencia sexual podía quedar atrapada en la aberrante lógica del matrimonio con el agresor.

Ahí aparece quizá la verdadera dimensión histórica del problema.

Los movimientos feministas de los años sesenta y setenta tuvieron un papel decisivo porque hicieron algo que toda sociedad necesita periódicamente: obligaron a mirar aquello que se había acostumbrado a no ver. La violencia dentro del hogar dejó progresivamente de ser considerada un asunto estrictamente privado; la violación dejó de poder esconderse detrás de la moral familiar; el cuerpo femenino comenzó a ser reconocido jurídicamente como territorio de libertad individual y no como patrimonio administrado por otros.

Italia necesitó hasta 1996 para que la violencia sexual pasara definitivamente de los delitos contra la moralidad pública y las buenas costumbres a los delitos contra la persona.

Otra fecha que debería incomodar.

Después llegó la Convención de Estambul de 2011, que dio un paso conceptual formidable: reconocer que la violencia contra las mujeres no consiste solamente en episodios criminales aislados, sino que puede estar relacionada con desigualdades históricas, culturales y sociales. Prevención, protección de las víctimas, persecución de los responsables y políticas públicas pasan así a formar parte de una misma respuesta.

Pero aquí debemos introducir una cautela igualmente necesaria.

Explicar estructuralmente la violencia no significa absolver individualmente al violento.

Un hombre no golpea porque Hammurabi escribió un código hace treinta y ocho siglos. No asesina porque existió el pater familias. No viola porque Europa tuvo durante siglos legislaciones discriminatorias. La historia ayuda a comprender el terreno cultural; jamás debe convertirse en coartada del criminal.

Y tampoco todos los hombres son culpables por pertenecer a un sexo, del mismo modo que todas las mujeres no son únicamente víctimas por pertenecer al otro. Una sociedad que pretende superar una injusticia histórica no debería hacerlo inventando una culpabilidad biológica colectiva. Sería cambiar de prejuicio, no abandonar el prejuicio.

La batalla verdaderamente moderna consiste precisamente en separar fuerza de autoridad, posesión de amor, celos de afecto y control de protección.

Parece sencillo escrito sobre el papel.

No siempre lo ha sido puertas adentro.

Quizá por eso la historia de la violencia de género no debería contarse solamente como la historia de hombres violentos contra mujeres indefensas. Es también la historia de sociedades que durante demasiado tiempo toleraron determinadas conductas; de legisladores que llegaron tarde; de jueces condicionados por las costumbres de su época; de familias que aconsejaban callar para evitar el escándalo; de víctimas obligadas a demostrar que merecían ser consideradas víctimas.

Y es, al mismo tiempo, la historia de una gigantesca transformación.

Hoy aquello que durante siglos pudo ser presentado como disciplina doméstica, potestad marital, cuestión de honor o secreto familiar tiene un nombre mucho más sencillo: violencia.

Ese cambio de palabra es una conquista civilizatoria.

Pero sería peligroso confundir una conquista jurídica con una victoria definitiva. Podemos escribir las mejores leyes del mundo y ratificar las convenciones más avanzadas; ninguna norma entra automáticamente en una cocina, en un dormitorio o en la cabeza de quien considera que amar significa poseer.

Hammurabi grabó sus leyes sobre piedra para que fueran visibles.

Cuatro mil años después, nosotros hemos llenado bibliotecas de constituciones, códigos, tratados y declaraciones de derechos.

La piedra cambió.

El desafío continúa siendo conseguir que también cambie el hombre.

Y esta vez, afortunadamente, la ley ya no debería aceptar como respuesta que aquello que ocurre dentro de una casa pertenece solamente a quienes viven en ella.

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Textos históricos y jurídicos sobre el Código de Hammurabi; legislación italiana y jurisprudencia constitucional; Convenzione di Istanbul, Consiglio d’Europa..

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