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Entre el velo obligatorio y el velo prohibido

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Hay noticias que, colocadas una al lado de la otra, parecen discutir entre ellas.

En Irán, un tribunal de apelación confirmó la condena de 74 latigazos contra Parastoo Ahmadi, cantante de 29 años que en diciembre de 2024 ofreció un concierto transmitido por internet sin llevar el hijab obligatorio. La Justicia había considerado que aquella actuación vulneraba las normas legales y culturales del país. Junto con integrantes de su banda y equipo de producción, Ahmadi fue condenada además a restricciones sobre su actividad audiovisual y a la prohibición de abandonar el país durante dos años. Según sus abogados, la apelación fue rechazada sin audiencia.

A varios miles de kilómetros, Italia acaba de caminar en dirección aparentemente contraria.

El Gobierno de Giorgia Meloni aprobó un decreto que establece que en las escuelas no se podrá participar en actividades educativas con el rostro cubierto, salvo determinadas razones sanitarias o de seguridad. En términos políticos, el Gobierno presentó la medida como una prohibición del burqa y del niqab en el ámbito escolar. Las infracciones pueden comportar sanciones administrativas de 200 a 1.000 euros; cuando quien incumple la norma es menor de edad, la sanción corresponde a sus padres.

Conviene detenerse aquí, porque las palabras también llevan uniforme.

Hijab, niqab y burqa no son sinónimos.

El hijab cubre fundamentalmente cabello y cuello dejando visible el rostro; el niqab cubre el rostro excepto los ojos; el burqa supone una cobertura todavía mayor. La precisión no es decorativa: evita transformar una cuestión compleja en una cómoda pelea de titulares.

Y también evita una comparación tramposa.

Italia no está haciendo lo mismo que Irán al revés. No existe equivalencia razonable entre una sanción administrativa destinada a impedir que el rostro permanezca oculto dentro de una escuela y una condena judicial de 74 latigazos por una actuación artística realizada sin la vestimenta exigida por el Estado.

Pretender igualarlas sería tan sencillo como falso.

Pero que sean situaciones profundamente diferentes no significa que carezcan de un punto de contacto.

Ese punto es el cuerpo humano cuando entra en territorio de la ley.

En Teherán, la norma dice cuánto debe cubrirse una mujer. En una escuela italiana, la nueva norma establece cuánto no puede cubrirse una persona. Las razones, los sistemas jurídicos, las penas, la historia y las consecuencias son incomparablemente distintos. Pero en ambos extremos aparece una institución pública trazando una frontera sobre la vestimenta.

Y entonces la tela deja de ser solamente tela.

Puede convertirse en religión, identidad, tradición, sometimiento, rebeldía, integración, seguridad, protesta o elección personal, según quién la lleve y, sobre todo, según quién obligue a llevarla o a quitársela.

Ahí reside quizá la parte más incómoda de esta historia.

Después de la muerte de Mahsa Amini en 2022, numerosas mujeres iraníes dejaron de cubrirse el cabello como desafío abierto a las normas de la República Islámica. Para ellas, quitarse el velo podía significar libertad, aun pagando por esa decisión un precio enorme.

Para otra mujer, nacida o residente en Europa, llevar una prenda religiosa puede constituir exactamente lo contrario: una expresión voluntaria de identidad o de fe.

La prenda puede ser idéntica.

La libertad, no necesariamente.

Por eso resulta peligroso convertir el debate en una sencilla contabilidad de centímetros de tela. La verdadera pregunta no consiste solamente en determinar qué lleva puesto una mujer, sino quién tomó la decisión.

Ella, su familia, su comunidad religiosa o el Estado.

El Gobierno italiano sostiene que sus nuevas disposiciones buscan favorecer la integración, garantizar el reconocimiento del rostro y defender determinados principios de convivencia escolar. El decreto incorpora además un límite del 30% en determinadas clases para alumnos extranjeros que no cumplen ciertos requisitos de conocimiento o recorrido dentro del sistema educativo italiano, junto con medidas destinadas al aprendizaje de la lengua.

Esas medidas tendrán su propia discusión política, jurídica y social. Corresponderá también observar cómo serán aplicadas en la vida cotidiana de las escuelas, donde las grandes declaraciones suelen encontrarse con pupitres, familias, excepciones y realidades bastante menos ordenadas que un decreto.

El caso iraní pertenece a otra dimensión.

Una sociedad puede discutir legítimamente normas de identificación, convivencia, enseñanza o seguridad. Pero cuando una cantante puede recibir 74 latigazos por haber mostrado su cabello durante un concierto, la discusión deja de girar solamente alrededor de una prenda y alcanza algo mucho más elemental: el castigo corporal ejercido por el Estado sobre una persona por una conducta vinculada con su vestimenta y expresión artística. Organizaciones de derechos humanos consideran la flagelación una forma de castigo cruel, inhumano o degradante.

Entre Roma y Teherán hay miles de kilómetros.

Entre una multa y 74 latigazos existe un abismo.

Entre una democracia europea y la República Islámica existen diferencias institucionales que ninguna comparación seria debería borrar.

Y, sin embargo, en esta semana ambas noticias terminaron encontrándose sobre la misma mesa.

Quizá porque después de siglos de leyes, revoluciones, constituciones y declaraciones solemnes, seguimos discutiendo una cuestión extraordinariamente sencilla de formular y extraordinariamente difícil de resolver:

cuánto puede ordenar el Estado y cuánto debe dejar en manos del individuo.

Una mujer se cubre.

Otra decide no hacerlo.

Y en medio aparece el poder, regla en mano, dispuesto a medir la tela.

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Fuentes consultadas: BBC Persian; ANSA; normativa y declaraciones del Gobierno italiano difundidas tras el Consejo de Ministros del 24 de septiembre de 2026

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