
Londres
El Tribunal Superior ha puesto un espejo incómodo ante el Ministerio del Interior: no todo lo que inquieta al poder merece ser tratado como terrorismo. La proscripción de Acción Palestina, dictaminó la jueza Dame Victoria Sharp, fue desproporcionada. No porque el grupo sea ejemplar, sino porque el Estado no puede llamar terrorismo a todo lo que le resulta indigerible.
El fallo no absuelve conductas ni romantiza la ilegalidad. Reconoce que la organización ha promovido y celebrado actos criminales, algunos encajables en la definición de terrorismo. Pero también recuerda algo elemental: la excepcionalidad del derecho antiterrorista exige un umbral alto, sostenido y persistente. Si se baja el listón, la herramienta se deforma y termina golpeando a la propia democracia.
Aquí late el dilema contemporáneo: cómo proteger la seguridad sin convertir la ley en un martillo que ve clavos por todas partes. La tentación de proscribir para ordenar el ruido social es comprensible; la historia demuestra que suele salir cara. Equiparar a un grupo de acción directa con organizaciones yihadistas o neonazis no fortalece al Estado de derecho: lo confunde.
El detalle no es menor. Desde la prohibición, miles de detenciones y cientos de acusaciones han caído sobre personas cuyo delito fue apoyar una causa, no empuñar explosivos. El derecho penal común existe para perseguir daños, sabotajes y coacciones. Invocar el terrorismo como atajo es admitir que la política ha perdido paciencia —y precisión.
Que la prohibición siga vigente mientras se apela añade una paradoja: la justicia declara el exceso, pero el exceso continúa. Es la coreografía habitual del poder cuando recibe una enmienda: ganar tiempo. El problema es que el tiempo, aquí, se traduce en vidas suspendidas, procesos inflados y libertades encogidas.
La ministra del Interior reivindica la necesidad de margen para proteger la seguridad nacional. Tiene razón en una cosa: el Estado no puede desarmarse frente a la violencia. Se equivoca cuando presenta la proscripción como única respuesta eficaz. La ley antiterrorista no es un comodín; es una excepción que, si se normaliza, deja de proteger y empieza a erosionar.
El tribunal traza una línea que conviene cuidar: criminalidad no es sinónimo de terrorismo. Confundirlas debilita ambas categorías. Al terrorismo se le combate con firmeza extraordinaria; al delito, con el derecho penal ordinario. Mezclar los planos no aumenta la seguridad: enturbia la justicia.
La causa palestina, además, no necesita atajos punitivos para ser debatida. La protesta pacífica no está en juicio; lo que está en juego es si el Estado sabrá diferenciar entre disentir, delinquir y aterrorizar. Esa distinción es el músculo de una democracia adulta.
Breve bajada: cuando el poder amplía las etiquetas, encoge las libertades. La seguridad se defiende mejor con bisturí que con maza.
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